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14.10.2022

El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado en 1981 por la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), de la que Suiza es miembro.

¿Objetivos del Código?

  • Proteger la lactancia materna y la alimentación del lactante y del niño pequeño (IYCF, por sus siglas en inglés) de las influencias comerciales.
  • Proteger a las familias de la presión y el marketing
  • Garantizar el etiquetado fáctico y el uso correcto de los preparados para bebés lactantes.

Folleto informativo sobre el Código

Este folleto ha sido revisado con motivo de la celebración del 40 aniversario del Código Internacional en 2021.GIFA Folleto sobre el Código Internacional-22 de marzo del 2021 (descargar)

El Código Internacional

Después de la publicación del Código en 1981, cada dos años la AMS ha adoptado resoluciones sobre alimentación del lactante y del niño pequeño (IYCF) que refuerzan y aclaran el texto del Código ratificado en 1981. Se entiende como Código Internacional: el texto de 1981 así como todas las resoluciones WHA relevantes posteriores (20 resoluciones en total hasta el 2020).

El “Codex suizo” voluntario

En 1982, Suiza adoptó algunas disposiciones del Código en un acuerdo voluntario; este acuerdo fue revisado en 1994, 2010, 2013 y más recientemente en 2017. Se titula Código de conducta de los fabricantes para la comercialización de fórmula infantil y actualmente se encuentra en revisión. Este Codex suizo voluntario está reforzado por la legislación federal:

Legislación federal suiza

– Artículo 41 “Limitación de la publicidad relativa a fórmulas infantiles para bebés” de la Ordenanza sobre productos alimenticios y objetos cotidianos (ODAlOUs).

– Artículos 17 y 18 de la Ordenanza DFI sobre alimentos especiales (OEA). (Vea los detalles abajo.)

En 2013, se desarrolló una lista de verificación para el comercio minorista, con explicaciones de apoyo, para ayudar a las farmacias y droguerías a aplicar el Código Internacional. Ver también:

  • Protección, promoción y apoyo a la lactancia materna – 3 roles claves del farmacéutico – IBFAN-GIFA 2013 y
  • Lactancia materna: medicina personalizada excepcional – IBFAN-GIFA 2016
  • Para capacitar concretamente al personal de Farmacia, se desarrolló el programa PHAAM (Farmacia Amiga de la Lactancia Materna) en Italia y luego en Francia

Lagunas en la legislación suiza

Las medidas adoptadas por Suiza no retoman el Código Internacional en su totalidad y, por lo tanto, las violaciones del Código Internacional son muy numerosas en Suiza.

  • La Ordenanza Suiza no se aplica a los biberones y tetinas, que sin embargo están cubiertos por el Código Internacional.
  • Solo cubre fórmula infantil (FPN) para menores de 6 meses.
  • Por lo tanto, las leches de continuación y todas las demás fórmulas infantiles quedan fuera del alcance del Código Suizo, mientras que la Resolución WHA69.9 establece que todos los productos de 6 a 36 meses están sujetos al Código Internacional.
  • OEA art. 19 abre incluso el camino a la publicidad de los cereales a partir de los 4 meses, un alimento no vital y no equiparable al PPN.
  • Suiza no regula el financiamiento comercial de conferencias y capacitación de profesionales de la salud, lo que genera conflictos de intereses entre la salud y el marketing.

¿Por qué esta reticencia en Suiza?

Suiza, siguiendo el modelo de muchos países europeos, justifica su aplicación restringida del Código Internacional con los argumentos de la industria que estipula que el Código Internacional en su totalidad es válido solo para los países en desarrollo: leer el documento «Puestas en práctica del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en Suiza” elaborado por el Panel del Codex Suizo, responsable de monitorear el Codex Suizo.

Conflictos de interés

Si bien los fabricantes están obligados a monitorear su propia aplicación del Código, el monitoreo del Código a nivel nacional debe ser independiente (art. 11.2 del Código Internacional); sin embargo, los fabricantes son miembros del Panel del Codex, induciendo así una situación de conflicto de intereses en la medida en que son juez y parte.

La Convención sobre los Derechos del Niño

El Convenio se concluyó en 1989, Suiza lo ratificó en 1997. ¿Cuál es el vínculo con la lactancia materna?

El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula el derecho del niño al más alto estado de salud posible, se refiere expresamente a la importancia de la lactancia materna.

La Observación General No. 15 sobre el Artículo 24 sobre el derecho del niño al más alto nivel posible de salud de la Convención sobre los Derechos del Niño, redactada en 2013, establece claramente que, para los bebés y niños pequeños, las obligaciones de los Estados corresponden a las definidas en la Estrategia Global para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño (IYCF), adoptada en 2002 por la WHA: «aplicar y vigilar las medidas existentes destinadas a hacer efectivo el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud y, llegado el caso, reforzarlas o adoptar nuevas medidas.”

Informaciones suplementarias

ODAIOUs Art. 41 Limitación de la publicidad de preparados para lactantes

1) La publicidad de preparados para lactantes debe limitarse a publicaciones especializadas en puericultura y a las publicaciones científicas y contener únicamente información de carácter científico y fáctico. Esta información no puede dejar entender o acreditar la idea de que el uso de la leche artificial sea igual o superior a la lactancia materna.

2) No puede haber, para los preparados para lactantes, publicidad en los puntos de venta, distribución de muestras u otras prácticas promocionales directas al consumidor para la fórmula infantil a nivel minorista, tales como exhibiciones especiales, cupones de reducción, bonificaciones, ventas especiales, ventas a pérdida y ventas acopladas.

3) Los fabricantes y distribuidores de preparados para lactantes no podrán proporcionar al público en general ni a las mujeres embarazadas, madres o sus familiares, productos gratuitos o a bajo costo, muestras o cualquier otro obsequio promocional, ya sea directa o indirectamente a través de los servicios de salud.

OEA artículo 17 al.1 de la Ordenanza sobre alimentos especiales (OEA) menciona que:

«Las fórmulas infantiles o preparados para lactantes son productos alimenticios destinados a la nutrición particular de lactantes (niños menores de 12 meses) en buen estado de salud durante los primeros cuatro a seis meses de su vida, y que satisfacen plenamente los requerimientos nutricionales de esta categoría de personas»

Sin embargo, a pesar del artículo 17 de la legislación federal, el Código de Conducta de los Fabricantes agrega que: “No son considerados como preparados para lactantes entre otros, a los alimentos de continuación según el artículo 18 OEA, que son recomendados y utilizados como parte de una dieta mixta de lactantes sanos mayores de seis meses que reciben alimentos de diversificación”. Así que todavía hay confusión entre la ley (difusa) y el Código de conducta de los fabricantes.