
La 79.ª sesión del Comité de los Derechos del Niño se celebró en Ginebra el 24 de septiembre de 2018. En preparación para esta reunión, IBFAN GIFA presentó un documento resumen a los miembros del comité basado en el último informe WBTi de 2015 para Níger, elaborado durante la primera fase del proyecto ALNP (Alimentación del lactante y el niño pequeño). La presentación de IBFAN sobre la situación de los lactantes y los niños pequeños en este país puso de relieve una serie de problemas relacionados con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el país, especialmente en lo que respecta a la alimentación de los lactantes y los niños pequeños (ALNP ver aquí). También formuló recomendaciones.
Entre otras observaciones, el Informe Alternativo de la IBFAN señaló:
-La falta de datos nacionales recientes sobre las prácticas de alimentación de lactantes y niños pequeños de acuerdo con las definiciones y recomendaciones de la OMS; en este sentido, los últimos datos disponibles sobre los indicadores de lactancia materna datan de 2012; La aplicación aún limitada de las políticas nacionales existentes sobre alimentación de lactantes y niños pequeños debido a la falta de recursos;
-El hecho de que la última ley sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (ICBMS), aprobada en 1998, no cubra todas las disposiciones de este código ni las resoluciones pertinentes posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS);
-El uso insuficiente de materiales de formación sobre la IHAN en los programas académicos de atención sanitaria, que en ocasiones están desactualizados;
-La identificación de solo el 36,1 % de los hospitales del país como «hospitales amigos de los niños»; la financiación insuficiente de esta iniciativa y la falta de evaluación periódica de los centros acreditados;
-La disponibilidad insuficiente de salas de lactancia en el lugar de trabajo, lo que impide a las madres que se reincorporan al trabajo amamantar exclusivamente a sus bebés hasta los 6 meses de edad.
-La tasa aún elevada de transmisión maternoinfantil (TMI) del VIH en el país (25 % en 2015). Solo el 40 % de las mujeres embarazadas que viven con el VIH reciben tratamiento antirretroviral (ARV).
-El apoyo sigue siendo insuficiente para las prácticas óptimas de ANJE en situaciones de emergencia y la información para los profesionales de la salud sobre la alimentación infantil en situaciones de emergencia es insuficiente.
Además de estas observaciones, la IBFAN señaló a la atención del Comité, en el mismo documento, varios casos de violaciones del Código Internacional identificados en Níger entre 2014 y 2017. Algunas violaciones ya se habían destacado en la publicación ¡Mirad lo que están haciendo en Níger!
En respuesta a estos comentarios, la IBFAN propuso las siguientes recomendaciones:
- Recopilar sistemáticamente datos sobre la lactancia materna y las prácticas de BFIM; estos deben ser coherentes con las definiciones e indicadores de la OMS;
- Asignar recursos adecuados para garantizar la aplicación de las políticas de BFIM; garantizar que el Comité Nacional Multisectorial tenga y ejerza un mandato claramente definido;
- Garantizar que todas las disposiciones del Código y las resoluciones pertinentes posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) se traduzcan en legislación nacional; establecer un mecanismo de supervisión independiente y aplicar sanciones por las violaciones del Código;
- Garantizar que los programas de salud de todo el país incluyan materiales de formación actualizados sobre la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño (IHANC);
- Reforzar la iniciativa Hospitales Amigos del Niño y establecer un seguimiento periódico de los centros acreditados;
- Permitir pausas más largas para la lactancia materna y sensibilizar a los empleadores para que defiendan los derechos de maternidad de sus empleadas, entre otras cosas creando salas específicas para la lactancia materna o la extracción de leche.
- Garantizar que todas las mujeres embarazadas que viven con el VIH reciban tratamiento preventivo para la transmisión de madre a hijo (TMH) y promover una mayor asistencia a las madres que viven con el VIH para que estén bien informadas sobre los mejores métodos de nutrición para sus hijos.
- Revisar y apoyar la política de la ANJE en situaciones de emergencia, de conformidad con la Guía operativa para el personal de respuesta a emergencias y los gestores de programas de 2017, a fin de garantizar una protección adecuada de la lactancia materna y una gestión adecuada de la alimentación artificial.
Durante la sesión, los miembros del Comité preguntaron a la delegación de Níger sobre el Convenio núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad, que no ha sido ratificado por ese país.
La delegación no respondió a esta pregunta, lo que llevó al Comité a formular la recomendación § 32
(c) (original en inglés) bajo el título «Salud y servicios de salud», en la que se recomienda al Estado de Níger «Promover, proteger y apoyar la lactancia materna, aumentar el número de hospitales certificados como amigos de los niños y aplicar plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.»
En sus observaciones finales (documento en inglés), el Comité de los Derechos del Niño también formuló recomendaciones que abordan indirectamente las cuestiones destacadas en el informe alternativo de la IBFAN.
Estas recomendaciones son las siguientes:
Asignación de recursos
8 (a) Aumentar sustancialmente y dar prioridad a las asignaciones en las áreas de salud, educación, nutrición y protección hasta alcanzar niveles adecuados.
Recopilación de datos
9 (a) Mejorar rápidamente su sistema de recopilación de datos. Los datos deben abarcar todas las áreas de la Convención y deben desglosarse, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico ycontexto socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. La recopilación y el uso de datos deben basarse en el respeto de los derechos humanos y del principio de autoidentificación;
b) Velar por que los datos y los indicadores se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.
Seguimiento independiente
10 a) Seguir reforzando el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de seguimiento de los derechos del niño y su capacidad para recibir, investigar y tramitar las denuncias presentadas por niños de una manera sensible a sus necesidades.
Difusión, sensibilización y formación
11 Seguir intensificando sus esfuerzos para sensibilizar a la población sobre las disposiciones de la Convención, en particular llegando a las personas pertenecientes a grupos minoritarios y a la población de las zonas rurales y remotas.
Cooperación con la sociedad civil – Coopération avec la société civile
12. Seguir reforzando su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas prestando apoyo a los servicios prestados por las organizaciones de la sociedad civil en relación con la promoción y protección de los derechos del niño mediante acuerdos formales.
Los derechos del niño y el sector empresarial
13 a) Establecer un marco normativo claro para las industrias, especialmente las mineras, que operan en el Estado parte, a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas medioambientales y de otro tipo, en particular las relacionadas con los derechos del niño;
b) Garantizar la aplicación efectiva por parte de las empresas, especialmente las industriales, de las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente y salud, la supervisión efectiva de la aplicación de dichas normas y la imposición de sanciones y la adopción de medidas correctivas adecuadas en caso de infracción, así como garantizar que se solicite la certificación internacional correspondiente;
c) Exigir a las empresas que realicen evaluaciones, consultas y divulguen públicamente toda la información sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
17 a) Abordar la pobreza y las desigualdades estructurales que subyacen a la elevada tasa de mortalidad infantil en el Estado parte;
b) Mejorar sus servicios de salud para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, proporcionando una mejor protección contra enfermedades prevenibles, como el paludismo, las enfermedades respiratorias y las que causan diarrea, sensibilizando sobre los métodos de prevención y prestando servicios de atención de la salud adecuados a las madres y atención posnatal a los lactantes y los niños, teniendo en cuenta la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a poner fin a las muertes evitables de niños menores de 5 años;
c) Aplicar la orientación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y la morbilidad evitables de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31).
Salud y servicios de salud
32 a) Dar prioridad a las medidas destinadas a mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud y nutrición y la calidad de esos servicios, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al sector de la salud y garantizando la disponibilidad de personal sanitario cualificado.
VIH/SIDA
35 a) Mantener las medidas vigentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, entre otras cosas aumentando el número de centros de prevención de la transmisión maternoinfantil tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y elaborar un plan de acción para garantizar la ejecución de sus planes asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Mejorar el seguimiento del tratamiento de las madres infectadas por el VIH/SIDA y sus hijos para garantizar un diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento;
c) Acelerar la adopción del Plan de Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil para 2018-2020;
d) Mejorar el acceso a servicios de calidad y adecuados a la edad en materia de VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva;
e) Mejorar el acceso y la cobertura de la terapia antirretroviral y la profilaxis para las mujeres embarazadas y las niñas infectadas por el VIH.
FIN
Las recomendaciones del Comité constituyen un importante punto de partida para la labor de promoción nacional destinada a mejorar la situación de los lactantes y los niños pequeños en Níger. IBFAN GIFA, IBFAN África y el grupo nacional de IBFAN en Níger, GAPAIN, trabajarán activamente para garantizar que las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se traduzcan en medidas concretas sobre el terreno.
Enlaces internos en el sitio web de GIFA
- Proyecto África IYCF II (2018-2020) de IBFAN-GIFA https://www.gifa.org/en/international-2/africa/project-iycf-ii/
- Derechos del niño
- Código Internacional
