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29.10.2025

Qué es el Código

El Código Internacional —cuyo nombre completo es «Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna»— comprende 11 artículos (1981) y una veintena de resoluciones posteriores que forman parte integrante del Código. El Código fue adoptado en 1981 por la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) mediante la resolución WHA34.22 y posteriormente completado por resoluciones posteriores de la AMS.

La práctica de la lactancia materna, crucial para el correcto desarrollo de los lactantes y niños pequeños, se ve amenazada por la comercialización abusiva y engañosa destinada a promover la venta de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas. El Código Internacional establece un marco estricto de los procedimientos publicitarios relacionados con este tipo de productos con el fin de garantizar que los padres dispongan de la información adecuada e independiente de cualquier asunto comercial, para decidir sobre la alimentación de sus hijos. El Código protege tanto a los bebés amamantados como a los no amamantados de las presiones comerciales.

Cada dos años, la OMS y sus socios evalúan el estado de la implementación del Código y publican un Informe sobre la Situación del Código (State of the Code Report)

¿Por qué un Código Internacional?

La lactancia materna es una forma normal de alimentar al bebé durante toda su vida, protegiéndolo de enfermedades y muertes. Según un estudio internacional, cada año se podrían evitar 100 000 muertes infantiles en la India si las prácticas de lactancia fueran adecuadas. En el caso de la COVID-19, la lactancia materna puede proteger tanto a los bebés como a las madres gracias a sus anticuerpos. Sin embargo, los fabricantes de alimentos para bebés siguen atacando y sustituyendo la lactancia materna por sus productos, infringiendo flagrantemente la ley india de protección de la lactancia materna, la Ley de 1992 sobre biberones de sustitutos de la leche infantil y alimentos para bebés (regulación de la producción, el suministro y la distribución) y la Ley de enmienda de 2003 (Ley IMS).

El Código y sus resoluciones constituyen un «requisito mínimo» que los Estados miembros están obligados a adoptar y aplicar en su totalidad mediante legislación nacional u otras medidas nacionales.

Además, esto representa una forma de cumplir los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados (2011). IBFAN GIFA ha descrito la relación entre estos Principios y el Código en un documento disponible en inglés:

Folleto de GIFA sobre el Código (en francés)

GIFA Brochure sur le Code international-22mars2021Télécharger

Objetivos del Código

«El objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y adecuada, protegiendo y fomentando la lactancia materna y garantizando el uso correcto de los sustitutos de la leche materna, cuando sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante una comercialización y distribución apropiadas. »

Por lo tanto, uno de los principales objetivos del Código Internacional es regular la publicidad y la comercialización de los sustitutos de la leche materna y proteger así la lactancia materna.

Los 10 principios del Código Internacional

  • 1. Prohibición de la publicidad dirigida al público en general
  • 2. Prohibición de ofrecer muestras gratuitas
  • 3. Prohibición de cualquier tipo de marketing en el sistema sanitario
  • 4. Prohibición de utilizar personal remunerado por los fabricantes para asesorar a las madres
  • 5. Prohibición de ofrecer regalos o muestras personales a los agentes sanitarios
  • 6. No se permiten imágenes de bebés ni otras representaciones gráficas que idealicen el uso de preparados para lactantes en las etiquetas de los productos
  • 7. La información proporcionada por los fabricantes y distribuidores a los profesionales de la salud debe ser científica y limitarse a los hechos
  • 8. Cada envase o etiqueta debe mencionar claramente la superioridad de la lactancia materna e incluir una advertencia sobre los riesgos y el coste de la alimentación artificial
  • 9. No se promocionará la leche condensada azucarada ni otros productos inadecuados como alimento para lactantes
  • 10. Todos los productos deben ser de buena calidad y deben tenerse en cuenta las condiciones climáticas y de almacenamiento del país en cuestión.

Publicaciones relacionadas con el Código

2024 – Documentos de la OMS sobre patrocinio

Consulte nuestra sección Publicaciones para ver tres documentos sobre patrocinio y cómo evitar conflictos de intereses publicados en octubre de 2024.

2023 – Orientaciones sobre las medidas reglamentarias del marketing digital

Los entornos digitales se están convirtiendo rápidamente en la principal fuente de exposición a la promoción de los sustitutos de la leche materna en todo el mundo. El marketing digital amplía el alcance y el poder de la publicidad y otras formas de promoción en los entornos digitales, y la exposición al marketing digital aumenta la compra y el uso de sustitutos de la leche materna.
A la luz de estos elementos, la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud (2022) pidió a la OMS que elaborara directrices para los Estados miembros sobre medidas reglamentarias destinadas a restringir la comercialización digital de los sucedáneos de la leche materna. Estas orientaciones se aplican a la comercialización de los productos que entran en el ámbito de aplicación del código, así como a los alimentos destinados a lactantes y niños pequeños que no son sustitutos de la leche materna. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240084490

2023 – The Lancet Series sobre lactancia materna

Esta serie de tres artículos describe las estrategias multifacéticas y muy eficaces que utilizan los fabricantes de preparados comerciales para dirigirse a los padres, los profesionales de la salud y los responsables políticos. Las prácticas de marketing dudosas de la industria, que violan el Código Internacional, se ven agravadas por la presión ejercida sobre los gobiernos, a menudo de forma clandestina a través de asociaciones comerciales y grupos de presión, para que no se refuercen las leyes de protección de la lactancia materna y se cuestionen las normativas relativas a los estándares alimentarios. https://www.thelancet.com/series/Breastfeeding-2023

2023 – Informe de la OMS sobre el marketing en Marruecos

Se ha publicado un nuevo informe en francés: «Cómo influye el marketing de los sustitutos de la leche materna en nuestras decisiones sobre la alimentación de los lactantes: Informe sobre Marruecos».

2023 – Congreso de la OMS sobre el Código en junio

Con el fin de ayudar a los países a reforzar sus esfuerzos para aplicar plenamente el Código, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) organizaron el primer Congreso Mundial sobre la aplicación del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que se celebró del 20 al 22 de junio de 2023. Delegados de más de 100 países de todo el mundo se reunieron en la sede de la OMS para reforzar la protección de la lactancia materna mediante el Código. El congreso abordó seis temas clave que son esenciales para la aplicación eficaz del Código.

Congreso Mundial sobre la Aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna Informe resumido, 20-22 de junio de 2023

2022 – Policy brief – Marcos normativos eficaces para Región Europea

Marcos normativos eficaces para poner fin a la comercialización inadecuada de sucedáneos de la leche materna y alimentos para lactantes y niños de corta edad en la Región Europea de la OMS. Este informe de política pretende guiar a los Estados Miembros de la Región Europea de la OMS en su tarea vital de proteger a los padres y cuidadores de todas las formas de promoción de los sucedáneos de la leche materna (SML) y de la promoción inapropiada de alimentos para lactantes y niños pequeños (AEPI). Dicha promoción socava las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños pequeños, incluida la lactancia materna y una alimentación complementaria segura y adecuada, poniendo en riesgo la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del niño. También puede contribuir al creciente problema de salud pública que suponen el sobrepeso y la obesidad infantil, que pueden conducir no sólo a la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles (ENT), sino también a resultados adversos para la salud a lo largo de toda la vida. En Europa Oriental y Asia Central, el número de niños menores de cinco años con sobrepeso ha aumentado de 1,6 millones en 2000 a 4,5 millones en 2016. Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han recordado a los Estados sus obligaciones en virtud de los tratados de derechos humanos de «adoptar todas las medidas necesarias para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, y poner fin a la promoción inadecuada de sucedáneos de la leche materna y otros alimentos destinados a lactantes y niños pequeños de hasta 3 años de edad». https://www.who.int/europe/publications/i/item/WHO-EURO-2022-4885-44648-63367 (16 febrero 2022)

2022 – tres nuevos informes de la OMS

  1. Cómo influye el marketing de los sucedáneos de la leche materna en nuestras decisiones sobre la alimentación de los niños. (22.02.2022) Leer también la noticia

2. – Scope and impact of digital marketing strategies for promoting breastmilk substitutes (28.04.2022) https://www.who.int/publications/i/item/9789240046085

3. Informe de situación 2022 de la OMS sobre la aplicación nacional del Código Internacional (12.05.2022) https://www.who.int/publications/i/item/9789240048799

2021 – 40 aniversario del Código

El 21 de mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó una de las herramientas más poderosas para proteger la lactancia materna: el “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”, que reconoce que la comercialización y el mercadeo de alimentos para bebés es perjudicial para la salud de los infantes. Décadas de feroz lucha de madres, profesionales de la salud, expertos en salud pública, feministas y activistas contra las presiones ejercidas por las compañías a favor de los preparados de leche artificial en polvo, han hecho posible este Código.

21 de mayo – Día Mundial de la Protección de la lactancia Materna

En 2021, en el 40 aniversario del Código, los defensores de la lactancia materna de todo el mundo han decidido celebrar el 21 de mayo de cada año como el Día Mundial de la Protección de la Lactancia Materna. Este día destaca el hecho de que las mujeres y los niños deben ser protegidos de la embestida de la comercialización engañosa de alimentos para bebés. Aunque muchos países cuentan con una buena legislación para proteger la lactancia materna, es necesario actuar para hacerla cumplir.

Saber más sobre el Código

GIFA – Folleto informativo en francés

En 1981 nació el Código en Ginebra. Después de 40 años, en 2021, el Código junto con las resoluciones relevantes de la Asamblea Mundial de la Salud, forman un conjunto que se actualiza regularmente y permanece siempre relevante.

Este folleto de 4 páginas está destinado a toda persona que desee tener una visión general del alcance y las apuestas del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Folleto GIFA sobre el Código Internacional-22 de marzo de 2021 (Descargar)

Película sobre la actividad de IBFAN-GIFA

Película de 7 minutos que resume la actividad de IBFAN – GIFA y que fue proyectada durante la ceremonia por el 40 aniversario del Código Internacional en 2021. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las Resoluciones pertinentes, abreviado “El Código”: herramienta fundamental para proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna y la alimentación del lactante y del niño pequeño (Infant and young child feeding IYCF).

El Código alrededor del mundo

Cada dos años, la OMS y sus socios evalúan la aplicación del Código y publican el Informe sobre el estado del Código(véase más arriba). El seminario web con motivo de la presentación del Informe 2020 hace balance de la situación haciendo referencia al contexto de la COVID-19 (véase nuestra NOTICIA al respecto):

«La pandemia de COVID-19 pone de relieve la importancia de proteger una nutrición óptima, incluida la lactancia materna, para mejorar la salud y la supervivencia de los niños. Los fabricantes de leche artificial aprovechan el pánico y el miedo al contagio para intensificar sus agresivas prácticas comerciales».

¿Quién supervisa el cumplimiento del Código?

Aunque por lo general no son vinculantes para los Estados, las resoluciones de la AMS «tienen un peso moral o político, ya que constituyen el juicio de todos los miembros de la máxima autoridad internacional en materia de salud sobre una cuestión sanitaria » (Shubber S., 1985, The International Code, Digest of Health Legislation, 36 (4): 884).

Además, el Código se aplica directamente a los fabricantes, independientemente de las medidas de aplicación adoptadas por los Estados miembros (artículo 11.3) y de la legislación nacional.

«Romper las reglas, estirar las reglas»

Las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, las instituciones y las personas interesadas tienen la responsabilidad de denunciar las infracciones del Código a los industriales implicados y a la autoridad nacional competente. A este respecto, la red IBFAN recopila, cataloga y publica las infracciones en su informe “Rompiendo las reglas, estirando las reglas”(Breaking the rules, stretching the rules)

Otras organizaciones internacionales, como la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, se encargan de apoyar y promover la aplicación del Código.

Los informes sobre el estado del Código (Status of the Code)

Los informes (OMS, UNICEF, IBFAN) sobre el estado de implementación del Código se publican cada dos años. En ellos se supervisa y analiza la aplicación y el cumplimiento del Código internacional.

¿Quién es responsable del cumplimiento del Código Internacional?

Es responsabilidad de todos, gobiernos, fabricantes y minoristas, el mundo de la salud y del cuidado, monitorear el cumplimiento del Código y señalar a los respectivos responsables en su país. Cualquiera puede alertar a la opinión pública y a los decisores políticos sobre las prácticas inapropiadas y/o irresponsables en la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

Rol y responsabilidad de los profesionales de la salud

Pero las violaciones continúan…

Como observa con pesar Baby Milk Action (IBFAN Reino Unido), las violaciones del Código Internacional continúan en todo el mundo, en detrimento de la lactancia materna y de la información imparcial para los padres. http://www.babymilkaction.org/monitoring-global

Claves para hacer cumplir el Código

Las disposiciones del Código y las resoluciones posteriores relacionadas han sido incorporadas a otros instrumentos internacionales tales como:

  • La Declaración de Innocenti de 1990 y Declaración de Innocenti de 2005
  • La Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño (2003, IYCF)
  • El Comité de los Derechos del Niño (CDN) considera que la aplicación del Código Internacional es una de las medidas que permiten a los Estados cumplir sus obligaciones con respecto a los derechos del niño, y más concretamente el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de Convención sobre los Derechos del Niño). El CDN apoya el Código Internacional y fomenta la lactancia materna a través de su Observación General nº 15 (2013, párrafos 44 y 81) y la Observación General nº 16 (2013, párrafo 54). Más información
  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) menciona en su Observación General Nº 24 el Código Internacional y sus resoluciones posteriores de la AMS como una medida que debe ser tenida en cuenta por los Estados en el contexto de su obligación de proteger la salud pública (párrafo 19).
  • La Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHA ) destaca la importancia del cumplimiento del Código en la revisión de sus criterios de 2018 al estipular que es necesario “Cumplir plenamente con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones posteriores de la AMS pertinentes al tema. »

Historia: ¿por qué un «Código» y no un «Tratado»?

Quizás se pregunte por qué la normativa sobre marketing no es un tratado jurídicamente vinculante, sino solo un código basado en la acción voluntaria de cada gobierno, lo que le resta fuerza.

Según Sami Shubber, se optó por el enfoque del «código» (en lugar de un tratado) para complacer al presidente estadounidense Jimmy Carter y garantizar que hubiera consenso o unanimidad, pero Ronald Reagan ganó las elecciones antes de que la OMS tomara una decisión y el nuevo Gobierno federal estadounidense votó en contra incluso del enfoque legislativo «más blando».

Fuente: Sami Shubber, El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud: Historia y análisis, 2011, Kluwer Law. En el capítulo dos, secciones 1006 a 1249 (con un prólogo del (el difunto) Sir Robert Jennings, expresidente y juez de la Corte Internacional de Justicia, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Cambridge y presidente del grupo de redacción de los borradores tercero y cuarto (definitivo) del Código. Disponible tras un muro de pago en: https://www.amazon.ca/International-Code-Marketing-Breast-Milk-Substitutes/dp/1905177461

Incluso con esta versión más suave, el «Código» aún no ha sido firmado por los Estados Unidos en la actualidad, en 2024. Para comprender los motivos de esta decisión, es importante saber que la comercialización de sustitutos de la leche materna es libre para todos en los Estados Unidos, ya que no existen leyes federales que la prohíban.

El artículo 5.1 del Código establece que no debe haber publicidad ni ninguna otra forma de promoción dirigida al público en general de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Código. Una de las razones por las que Estados Unidos no ha legislado el Código es la primera enmienda de la Constitución, «El Congreso no aprobará ninguna ley… que coarte la libertad de expresión». La publicidad es una forma de «libertad» de expresión, aunque sea comercial.

Lo que el gobierno puede hacer es restringir o prohibir las declaraciones y afirmaciones falsas, engañosas o injustas realizadas por entidades comerciales. La Comisión Federal de Comercio es la autoridad nacional de protección al consumidor ante la que deben presentarse las denuncias. El fiscal general de cada estado es la autoridad de protección al consumidor de ese estado.

Para consultar las leyes estatales relativas a la lactancia materna en general, se puede acceder a la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales en https://www.ncsl.org/health/breastfeeding-state-laws. Dado que Estados Unidos tiene una forma de gobierno descentralizada, las leyes estatales suelen suplir las carencias de las leyes federales.

Agradecemos especialmente a Marsha Walker y Bill Jeffery la información proporcionada en esta sección.

La cuestión de los extractores de leche / sacaleches

Esta sección es una traducción aproximada al español que necesita revisión.

Comercialización de los extractores de leche / sacaleches

El sacaleches es un instrumento que permite continuar con la lactancia materna cuando se produce una separación entre la madre y el niño (por motivos de trabajo, hospitalización, citas, etc.). Puede facilitar el inicio de la lactancia materna o compensar una disminución de la lactancia debida a diversos problemas maternos. Permite a algunas mujeres una mayor flexibilidad en la gestión y organización de la lactancia materna. Para más información, consulte la página Sacaleches.

Aunque valora la amplia gama de productos disponibles en el mercado, GIFA, como miembro de la red IBFAN, expresa sus reservas sobre la publicidad invasiva de los productos y herramientas relacionados con la lactancia materna. Por esta razón, es importante tener en cuenta que el objetivo de las empresas es ante todo comercial. La lactancia materna es un medio y no un fin para los fabricantes de sacaleches.

El marketing desempeña un papel importante. Como consumidor, la motivación para utilizar este dispositivo debe evaluarse con conocimiento de causa antes de decidir comprar o alquilar un aparato y elegir una marca.

Posición de IBFAN sobre los sacaleches

IBFAN no está en contra de los sacaleches, sino contra la comercialización (predatoria o no) de los sacaleches. Si los sacaleches fueran utilizados estrictamente por quienes los necesitan, no tendríamos ninguna objeción; lamentablemente, este no es el caso y nunca lo será debido al marketing de las empresas.

  • Esta posición de IBFAN no tiene nada que ver con el Código, que no se aplica a los sacaleches; cualquier comercialización de biberones y tetinas entraría, evidentemente, en el ámbito de aplicación del Código.
  • La financiación y el patrocinio de la investigación, las asociaciones profesionales, los eventos educativos y de otro tipo (presenciales y en línea), el desarrollo y la difusión de información y material de formación, incluidas las directrices, etc., son formas bien conocidas de comercialización.
  • Nuestra prioridad es la protección de la lactancia materna; la promoción de los sacaleches, y por lo tanto de la alimentación con leche materna, va en la dirección de una reducción de la proporción relativa de la lactancia materna en la prevalencia global (lactancia materna + alimentación con leche materna) de la lactancia materna, como muestran la mayoría de las estadísticas que no distinguen entre ambas.

Patrocinio por parte de los fabricantes

Algunas razones para rechazar el patrocinio de los fabricantes de sacaleches que fomentan la lactancia materna porque necesitan que las madres amamanten para promocionar sus productos:

  • La alimentación con leche materna rara vez es una necesidad, sino más bien una necesidad inducida.
  • La alimentación con leche materna no es equivalente a la lactancia materna en términos de nutrición y salud (tanto para las madres como para los niños).
  • La alimentación con leche materna no es barata, es casi seguro que es más cara que la lactancia materna.
  • La huella de carbono y la huella hídrica de la alimentación con leche materna son más elevadas que las de la lactancia materna.
  • La alimentación con leche materna es a veces una necesidad, pero a menudo se trata de una necesidad inducida.

Por último, si los fabricantes de sacaleches estuvieran sinceramente a favor de la lactancia materna (sin duda están a favor de la alimentación con leche materna), se unirían a la lucha de las mujeres (y de algunos hombres) por una legislación adecuada en materia de permiso de maternidad (y paternidad).

Un ejemplo de patrocinio

Pregunta: Soy presidente de una asociación local de consultores en lactancia y disponemos de muy pocos recursos económicos. Una empresa de sacaleches se ha ofrecido a pagar a los ponentes que participarán en nuestras reuniones y talleres educativos. Sin su ayuda, no tendríamos los medios para traer a los ponentes que nos han propuesto. Si aceptamos su oferta, ¿podemos recibir CERP por la formación?

Respuesta: No, porque es usted, el proveedor de CERP, el responsable de elegir el contenido educativo, los objetivos de aprendizaje y los ponentes.