Inicio > Noticias > AMS 73: Nada de «eliminar progresivamente el Código, por favor» – los bebés necesitan que estemos alerta.

Repetición en línea de la 73ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS) 9-14 de noviembre de 2020

La lactancia materna debe valorarse y protegerse en todo el mundo. Este es el propósito del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Un nuevo proyecto de decisión, que se debatirá en la reanudación de la 73ª Asamblea Mundial de la Salud esta semana, propone poner fin en 2030 a la obligación de elaborar informes bienales sobre la comercialización de leches artificiales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, una obligación incluida explícitamente en el Código Internacional desde su adopción en 1981(1). (2) Y ello a pesar de las claras pruebas de que la promoción comercial nociva -especialmente en países sin leyes eficaces- sigue engañando a los padres y amenazando la supervivencia y la salud de los lactantes y los niños pequeños. Un nuevo proyecto de decisión, que se debatirá en la reanudación de la 73ª Asamblea Mundial de la Salud esta semana, propone poner fin en 2030 al requisito de informes bienales sobre la comercialización de leches artificiales y piensos, que forma parte del Código desde su adopción en 1981(1).

(2) Y ello a pesar de las claras pruebas de que la comercialización nociva -especialmente en países sin una legislación eficaz- sigue engañando a los padres y amenazando la supervivencia y la salud de los lactantes y los niños pequeños.

La Red Internacional de Acción sobre Alimentos para Lactantes (IBFAN ) considera que estos informes sólo deberían cesar cuando existan, por ejemplo, pruebas convincentes de que los países han adoptado una legislación y un control eficaces y de que se ha eliminado la comercialización nociva.

El Dr. J. P Dadhich, miembro de la Red de Promoción de la Lactancia Materna de la India (BPNI) y presidente de la junta mundial de IBFAN, afirma: «La comercialización nociva no cesará hasta que todos los países cuenten con leyes sólidas, controladas de forma independiente y aplicadas. La OMS tiene muchos asuntos importantes en su agenda, pero este intento de detener una de sus salvaguardias más eficaces y esenciales es inaceptable. Si la OMS va a dar carpetazo a sus decisiones, que empiece por las que contribuyen poco o nada a proteger la salud. «

El antiguo proceso de revisión bienal del código internacional permite a los Estados miembros compartir sus preocupaciones y adoptar resoluciones que aclaran, refuerzan y actualizan el código original de 1981. Este fue el primer código mundial de protección del consumidor de este tipo. El hecho de que se hayan adoptado unas veinte resoluciones de este tipo desde 1981 demuestra la importancia del Código Internacional y explica por qué los fabricantes de alimentos infantiles siempre han querido eliminarlo del programa de la OMS.

El último informe mundial conjunto de la OMS, UNICEF e IBFAN (2020) muestra que 136 (70%) de los 194 países analizados cuentan con algún tipo de medida legal vinculada al Código Internacional, y que 44 países han reforzado sus normativas de comercialización en los últimos dos años. Sin embargo, bajo la presión de la industria y los organismos comerciales para debilitar las medidas de protección, demasiadas de estas leyes contienen peligrosas lagunas o dependen de la cooperación voluntaria de las empresas. (3)

Notas

(1) AMS 73 (2020) documentos en francés https://apps.who.int/gb/f/f_wha73.html

15. Revisión y actualización de las cuestiones examinadas por el Consejo Ejecutivo

15.2 Nutrición de la madre, del lactante y del niño pequeño. Documentos A73/4 y EB146/2020/REC/1, decisión EB146(20)

Reforma de la OMS: gobernanza, EB146(21) El Consejo Ejecutivo pidió a la Directora General que: a) con respecto a cada resolución y decisión que tenga seis años o más y tenga un requisito no especificado de presentación de informes: «El Código Internacional tiene un requisito claro y específico de presentación de informes. El artículo 11.7 del Código establece que «El Director General informará en los años pares a la Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados en la aplicación del Código y, previa solicitud, prestará apoyo técnico a los Estados Miembros que preparen legislación o reglamentos nacionales o adopten otras medidas apropiadas para aplicar y promover los principios y la finalidad del presente Código.»

(2). Nota informativa MS 201020. A73_4Add2-es

(3) Informe de situación sobre la aplicación del Código Internacional, 2020 https://www.who.int/publications/i/item/9789240006010

Contactos

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Patti Rundall, IBFAN Reino Unido, Consejo Global de IBFAN: prundall@babymilkaction.org +447786523493
Dr J P Dadhich, IBFAN India, C0-Presidente del Consejo Global de IBFAN: jpdadhich@gmail.com
Dr Marina Rea, IBFAN Brasil/Consejo Global de IBFAN: marifrea@usp.br
Nomajoni Ntombela, IBFAN Africa, Co-Chair IBFAN Global Council: jonanantombela@gmail.com
Dr Marcos Arana, IBFAN Mexico, IBFAN Global Council: observatoriosalud@gmail.com